JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-4886/2011

 

ACTOR: ASOCIACIÓN “CAMINO DEMOCRÁTICO A.C.”

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

SECRETARIO: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS

 

México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil once.

 

VISTOS, para resolver, los autos del expediente en el rubro indicado, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la asociación “Camino Democrático A.C.”, por conducto de su representante José Francisco Ortiz Rodríguez, contra la resolución de trece de abril de dos mil once dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la cual se le negó el registro como agrupación política nacional y,

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por la asociación actora en su escrito inicial, así como de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

 

 

a) El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año dos mil once, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.

 

b) El treinta y uno de enero de dos mil once, la persona moral “Camino Democrático A.C.” presentó ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral su solicitud de registro como agrupación política nacional.

 

c) Dentro de los trámites administrativos para llevar a cabo el registro referido en el inciso anterior, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó a los vocales ejecutivos de las juntas locales del propio Instituto con sede en Aguascalientes, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Hidalgo, Veracruz y Zacatecas, que certificaran la existencia y funcionamiento tanto de la sede nacional como de las sedes delegacionales respectivas a que la propia asociación hacia referencia.

 

d) El trece de abril de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución respecto a la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada “Camino Democrático A.C.”, en donde se resolvió lo siguiente:

PRIMERO. No procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada “Camino Democrático”, en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que no cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

II. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior determinación, el dieciocho de mayo de dos mil once, la asociación referida, por conducto de su representante legal José Francisco Ortiz Rodríguez, interpuso recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

 

III. Trámite, sustanciación y turno. Recibidas las constancias anteriores, mediante proveído de veinticinco de mayo del presente año, la Magistrada Presidenta de esta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-RAP-112/2011, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-2449/11, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

IV. Acuerdo de reencauzamiento. Por acuerdo plenario de esta Sala Superior, de seis de junio de dos mil once; se ordenó reencauzar dicho recurso de apelación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por ser la vía idónea para la sustanciación y resolución de la presente controversia.

 

V. Admisión. Una vez turnado y remitido nuevamente el expediente referido, en su oportunidad, la Magistrada Presidente dictó auto de admisión del presente juicio y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar declaró cerrada la instrucción con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, apartado 1, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, apartado 1, in fine, 80, apartado 1, inciso e) y 83 apartado 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio en el cual se aduce la presunta violación a los derechos político-electorales, en particular el de asociación, de los ciudadanos integrantes de la asociación actora.

 

 

SEGUNDO. Procedibilidad. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cumple con los requisitos de procedibilidad previstos al efecto en la legislación adjetiva de la materia, acorde con lo siguiente:

 

a) Requisitos de la demanda. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el escrito inicial se presentó ante la autoridad responsable, y en el escrito relativo se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre de la asociación actora, su domicilio para recibir notificaciones, la identificación de la resolución impugnada y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que el actor estima le causa el acto reclamado, además de que el medio impugnativo cuenta con el nombre y la firma autógrafa del promovente.

 

En relación con el requisito consistente en que el medio impugnativo sea presentado ante la responsable, en la especie, el mismo se encuentra satisfecho porque el presente medio de impugnación se presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con el que se combate una resolución emanada del Consejo General del mismo instituto.

 

En atención a que el Secretario Ejecutivo es igualmente Secretario del Consejo General, tal como lo establecen los artículos 115, numeral 2, y 125, apartado 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a éste corresponde recibir y dar trámite legal a los medios de impugnación que se interpongan contra los actos o resoluciones del consejo general aludido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, apartado 1, inciso f), del ordenamiento legal en cita.

 

En este orden de ideas, si la autoridad señalada como responsable es el Consejo General del Instituto Federal Electoral, entonces el requisito en comento se encuentra satisfecho, ya que el medio de impugnación fue interpuesto ante la Secretaría Ejecutiva de dicho órgano.

 

b) Oportunidad. El presente medio de impugnación se promovió dentro del plazo legal conferido al efecto, pues el acto impugnado consiste en la resolución CG101/2011, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral , el trece de abril de dos mil once, notificada personalmente al representante de la agrupación el doce de mayo de dos mil once, según consta en la copia con acuse de recibo original por parte del representante legal, documental que tiene pleno valor probatorio, acorde con lo establecido en los artículos14, apartado 1, inciso a) y apartado 4, inciso c) en relación con el 16, apartado 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por su parte, la demanda se presentó el dieciocho de mayo de dos mil once, esto es, dentro de los cuatro días siguientes a que tuvo conocimiento la ahora actora del acto reclamado, por lo que se encuentra en tiempo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la citada ley, tomando en consideración que los días catorce y quince del mismo mes, por ser días inhábiles, no son computables para tales efectos.

 

c) Legitimación El medio de impugnación fue interpuesto por la persona moral denominada “Camino Democrático A.C.”, la cual tiene legitimación para promover en el presente medio en términos de lo dispuesto en el inciso e) del apartado 1, del artículo 80, en relación con la parte final del apartado 1, del artículo 79, ambos de la citada Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que, en su demanda, alega la conculcación al derecho de asociación política de sus integrantes, por lo que acorde con la normatividad referida promueven el presente juicio, por conducto de su representante legal.

 

d) Personería. La personería de José Francisco Ortiz Rodríguez se encuentra acreditada, en términos del artículos 13, apartado 1, inciso c), así como 79, apartado 1 in fine, de la ley general de medios.

 

En el expediente consta el acta de veintinueve de enero de dos mil once, expedida por la Licenciada Graciela González del Villar, notaria pública número 32 del Estado de Aguascalientes, en virtud de la cual se protocoliza el acta de la Asamblea General Ordinaria de la persona moral denominada “Camino Democrático”, Asociación Civil, celebrada el quince de enero de dos mil once, conforme a la cual consta que José Francisco Ortiz Rodriguez tiene el carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicha asociación, el cual conforme a los estatutos tiene la representación legal de la misma.

 

El acta en cuestión hace prueba plena al tratarse de un documento expedido por un federatario público, en términos de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, inciso a), y apartado 4, inciso d) en relación con el 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Con tal carácter, dicha persona presentó la solicitud, inició el trámite correspondiente al registro como agrupación política nacional de la asociación en cuestión, así como también realizó diversos actos, tales como presentar la documentación correspondiente y participar en las diligencias a las que fue citado, tal y como consta en la parte de antecedentes de la resolución reclamada, así como en el acta circunstanciada relativa a la verificación de la documentación presentada por la asociación “Camino Democrático A.C.” de tres de febrero de dos mil once.

 

Ambos documentos tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, inciso a), y apartado 4, inciso b) en relación con el 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de documentos emitidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

 

Aunado a lo anterior, la personería que ostenta la persona que suscribe la demanda fue reconocida por la responsable al rendir su informe circunstanciado, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a), 79, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

e) Interés jurídico. En el presente medio impugnativo se controvierte la resolución CG101/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se negó el registro como agrupación política nacional a la asociación “Camino Democrático A.C.”, con lo cual, en su concepto se conculca el derecho de asociación política de todos sus integrantes y en ese sentido, promueve el presente juicio por ser la vía idónea para restituir el derecho supuestamente conculcado.

 

Así las cosas, es evidente que en la especie se surte el requisito mencionado.

 

f) Definitividad. Se cumple con el requisito establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, apartado 1, inciso d) y 80, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues en el juicio se controvierte una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y respecto de la cual la legislación en forma alguna establece algún medio o recurso en virtud de los cuales pueda ser modificada, revocada o anulada.

En consecuencia al estar satisfechos los requisitos de procedibilidad del presente juicio, lo conducente es realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.

 

TERCERO. Resolución impugnada. Las consideraciones en las que se sustenta el acto materia de litis, en la parte conducente, son las siguientes:

 

‘RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA “CAMINO DEMOCRÁTICO”.

(…)

C o n s i d e r a n d o

1.                       Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su parte conducente, establece: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)”. Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.

2.                        Que el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos: “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”.

3.                       Que el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Instituto Federal Electoral es el depositario de la autoridad electoral y el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales en la que son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4.                        Que en atención a lo dispuesto por el artículo 105, párrafo 1, incisos a) y d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre los fines del Instituto Federal Electoral se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales.

5.                        Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116, párrafos 1, 2 y 5, en relación con el artículo 118, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con los puntos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Acuerdo del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en el antecedente I del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

6.                           Que el artículo 129, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Electoral Federal, precisa que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos “a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como (…) agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes”; así como “b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código para constituirse como (…) agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General”.

7.                           Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales precisa en su artículo 33, párrafo 1, que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

8.                               Que el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Electoral Federal en cita, señala que para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:

                 Un mínimo de 5,000 afiliados en el país;

                 Un órgano directivo de carácter nacional;

                 Delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas;

                 Documentos básicos; y

                 Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.

9.                               Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del mencionado Código, los interesados en obtener su registro como agrupación política nacional presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso señale el Consejo General del Instituto.

10.                           Que el Consejo General de este Instituto, en “EL INSTRUCTIVO”, definió y precisó los elementos documentales que las asociaciones de ciudadanos deberían presentar acompañando su solicitud de registro.

11.                              Que para mayor claridad en la exposición, los sucesivos considerandos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la asociación solicitante para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en “EL INSTRUCTIVO” para la obtención de su registro como agrupación política nacional.

12.                              Que la solicitud de registro de la asociación denominada “Camino Democrático”, fue recibida en la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento dependiente de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, con fecha treinta y uno de enero de dos mil once, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 35, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por el punto de Acuerdo Primero, numeral 1 de “EL INSTRUCTIVO”.

13.                              Que el punto de Acuerdo Primero, numerales 2 y 3 de “EL INSTRUCTIVO”, en su parte conducente, señalaron:

“2. (…)

El texto de la solicitud deberá incluir lo siguiente:

a)             Denominación de la organización interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional;

b)             Nombre o nombres de su o sus representantes legales;

c)              Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa) para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico y/o correo electrónico;

d)             Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse, así como, en su caso, la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas; y

e)             Firma autógrafa del representante o representantes legales.

(…)

3. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente:

a)             Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende su registro como Agrupación Política Nacional.

b)             Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, por parte de la asociación de ciudadanos.

c)              Manifestaciones formales de afiliación por cada uno de al menos cinco mil afiliados, las cuales deberán presentarse y cubrir los términos establecidos en el numeral 5 del presente Instrumento.

d)             Medio magnético conteniendo las listas de todos los afiliados, en términos de lo dispuesto por el numeral 7 del presente Instrumento.

e)             Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional.

f)               Comprobante del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal. La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación de ciudadanos solicitante y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes.

Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional.

g)             Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la agrupación, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.”

14.         Que la asociación denominada “Camino Democrático” presentó su solicitud de registro precisando lo siguiente:

a)                               Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como agrupación política nacional: Camino Democrático A.C.

b)                               Nombre o nombres de su o sus representantes legales: C. José Francisco Ortiz Rodríguez.

c)                               Domicilio completo para oír y recibir notificaciones: Av. Arqueros número 303, Fraccionamiento Vistas del Sol, Ciudad de Aguascalientes; número telefónico (449) 120 4872; y correo electrónico foregags@hotmail.com.

d)                               Denominación preliminar de la agrupación política nacional a constituirse: Camino Democrático.

e)                               La solicitud fue presentada con firma autógrafa del C. José Francisco Ortiz Rodríguez en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y Representante Legal.

Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según el dicho de la propia asociación, de lo siguiente:

a)             Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación de ciudadanos, consistente en: copia certificada del Instrumento Notarial número veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, de fecha veintinueve de enero de dos mil once, expedida por la Lic. Graciela González del Villar, Notaria Pública número treinta y dos del estado de Aguascalientes, en once fojas.

b)             Documento con el que se pretende demostrar la personalidad jurídica del C. José Francisco Ortiz Rodríguez quien en su calidad de Representante Legal suscribe la solicitud de registro como agrupación política nacional, consistente en: copia certificada del Instrumento Notarial número veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, de fecha veintinueve de enero de dos mil once, expedida por la Lic. Graciela González del Villar, Notaria Pública número treinta y dos del estado de Aguascalientes, en once fojas.

c)              La cantidad de cinco mil seiscientas ocho (5,608) manifestaciones formales de afiliación, contenidas en veinte carpetas.

d)             Un disco compacto que contiene las listas de cinco mil seiscientos ocho (5,608) afiliados.

e)             Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional consistente en: copia certificada del Instrumento Notarial número veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y tres, de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho, expedida por la Lic. Graciela González del Villar, Notaria Pública número treinta y dos del estado de Aguascalientes, en siete fojas. 

f)               Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional en el estado de Aguascalientes y siete delegaciones estatales, en los estados de: Aguascalientes, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Hidalgo, Veracruz y Zacatecas.

g)             Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, presentados en seis, cuatro y treinta y cinco fojas, respectivamente y en un disco compacto.

h)             Ejemplar impreso y en un disco compacto del emblema de la agrupación política en formación, así como la descripción del mismo.

Dicha documentación fue depositada en tres cajas, mismas que fueron selladas por el personal del Instituto responsable de la recepción y rubricadas por el representante legal de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el respectivo acuse de recibo, correspondiéndole el número de folio 026, en el cual se le citó para el día tres de febrero de dos mil once, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el numeral 11 de “EL INSTRUCTIVO”.

15.         Que con fecha tres de febrero de dos mil once, en las oficinas de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, y ante la presencia del C. José Francisco Ortiz Rodríguez, Representante Legal de la asociación, se abrieron las cajas donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que se derivó lo siguiente:

“1. Que siendo las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura de las tres cajas que contienen la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada asociación de ciudadanos.- -

2. Que del interior de la caja marcada con el número uno se extrae un sobre que contiene la documentación presentada por la referida asociación de ciudadanos y se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. Que la solicitud de registro consta de tres fojas útiles y contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 2 del “Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2011”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4. Que a la solicitud se acompaña copia certificada del instrumento notarial número veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y tres, expedido por la Lic. Graciela González del Villar, notaria pública número treinta y dos del Estado de Aguascalientes, que contiene la protocolización del Acta de Acuerdos de fecha quince del mes de enero del año dos mil once, en siete fojas útiles; documento con que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante así como la personalidad de quien suscribe la solicitud como representante legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5. Que siendo las diez horas con cincuenta y siete minutos, del día tres de febrero de dos mil once, de las cajas que contienen la solicitud y los anexos presentados por la asociación, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación, para su contabilización. Que la asociación solicitante presentó un total de cinco mil ciento sesenta y cuatro manifestaciones formales de afiliación, las cuales se encuentran ordenadas por entidad y alfabéticamente y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

Entidad

Manifestaciones

Aguascalientes

4975

Chihuahua

10

Distrito Federal

8

Durango

31

Hidalgo

7

Veracruz

71

Zacatecas

62

Total

5164

Dichas manifestaciones formales de afiliación, se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 5, 6 y 16 del “Instructivo que deberá observarse para la obtención de registro como Agrupación Política Nacional en el año 2011”.- - - - - - - - - - -

7. Que también se adjuntó a la solicitud, un disco compacto que contiene los archivos correspondientes a cada una de las listas de afiliados constituidas por un total de cinco mil cuatrocientos quince ciudadanos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

8. Que para acreditar la existencia de los órganos directivos de la asociación, se acompañó del mismo documento señalado en el numeral 4 de la presente acta y que de dicho documento se desprende que la asociación solicitante cuenta con un órgano directivo nacional denominado Comité Ejecutivo Nacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

9. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra ubicado en Av. Arqueros número 303, Fraccionamiento Vistas del Sol, Código Postal 20298 Aguascalientes, Aguascalientes, y que para acreditar lo anterior se presenta contrato de comodato y recibo de agua.-

10. Que por lo que hace a las siete delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos:- - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Entidad

Documento

Domicilio

1. Aguascalientes

Contrato de comodato y recibo de agua.

Av. Arqueros No. 303, Fraccionamiento Vistas del Sol, Aguascalientes, C. P. 20298.

2.Chihuahua

Contrato de comodato y copia simple de recibo de luz.

Calle Flamingo No. 1004, Col. Lomas de Morelos, C.P. 32000, Ciudad Juárez.

3.Distrito Federal

Contrato de comodato y copia simple de estado de cuenta del predial.

Calle Gounod No. 164 Col. Ex Hipódromo de Peralvillo, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06250.

4.Durango

Contrato de comodato.

Cerrada Adelaida Chávez No. 158 Oriente, Col. Héctor Mayagoitia Domínguez C.P. 35158, Ciudad Lerdo.

5.Hidalgo

Contrato de comodato y copia simple de recibo de luz.

Av. Javier Rojo Gómez, No. 8, Barrio la Campana, C.P. 42400, Ciudad de Huichapan.

6.Veracruz

Contrato de comodato,  recibo de luz anexando duplicados de factura y copia simple de escritura número veintinueve mil doscientos treinta y tres.

Calle Río Bocono No. 358-B Esq. Río Bermejo, Col. Infonavit Las Vegas I, C.P. 94297, Boca del Río.

7.Zacatecas

Contrato de comodato.

Calle Calvario No. 102, Municipio de Villa García. Tel. 496 116 2034

Se precisa que la Sede Nacional comparte la misma dirección con la delegación estatal de Aguascalientes. Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto.- - - - - -

11. Que el ejemplar impreso y en medio magnético de los documentos básicos de la asociación contiene declaración de principios, programa de acción y estatutos en seis, cuatro y treinta y cinco fojas útiles, respectivamente, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por el personal responsable de la verificación y el representante legal de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la asociación y el otro se entregó al representante legal de la misma.

16.         Que se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: copia certificada del Instrumento Notarial número veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y tres, de fecha veintinueve del mes de enero del año dos mil once, expedida por la Lic. Graciela González del Villar, Notaria Pública número treinta y dos del estado de Aguascalientes, en cuya página tres, Acuerdo Primero, consta a la letra:

Primero. Los que suscriben se constituyen en una asociación de ciudadanos, en calidad de miembros fundadores, con el objeto de realizar lo procedente para presentar la solicitud y acreditar en tiempo y forma, ante el Instituto Federal Electoral los requisitos necesarios para obtener el registro como Agrupación Política Nacional. ”

Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos denominada "Camino Democrático", en términos de lo establecido en el punto de Acuerdo Primero, numerales 3, inciso a) y 15 de "EL INSTRUCTIVO".

17.         Que se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad del C. José Francisco Ortiz Rodríguez, quien como Representante Legal suscribe la solicitud de registro como agrupación política nacional, la cual consistió en: copia certificada del Instrumento Notarial número veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y tres, de fecha veintinueve del mes de enero del año dos mil once, expedida por la Lic. Graciela González del Villar, Notaria Pública número treinta y dos del estado de Aguascalientes y en cuya página cuatro, Acuerdo quinto, consta a la letra:

“(…) Quinto.- Que previo acuerdo de los asistentes en el presente acto, los representantes legales que suscribirán la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional por parte de la asociación de ciudadanos y representarán a la misma en todo trámite ante el Instituto Federal Electoral, son los CC. JOSE FRANCISCO ORTIZ RODRIGUEZ Y/O ENRIQUE GONZALEZ AGUILAR Y/O FERNANDO SOSA JUAREZ (…) ”. (sic)

Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por el punto de Acuerdo Primero, numerales 3, inciso b) y 15 de "EL INSTRUCTIVO".

18.         […]

19.         […]

20.         […]

21.         […]

22.         […]

23.         […]

24.         […]

25.         […]

26.         Que con fundamento en lo establecido en el punto de Acuerdo Primero, numerales 3, inciso f) y 18 de “EL INSTRUCTIVO” se procedió a analizar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuando menos siete entidades federativas.

De la documentación presentada se desprende lo siguiente:

 

ENTIDAD

DOCUMENTO

OBSERVACIONES

Aguascalientes (Sede Nacional y Estatal)

Contrato de comodato

Se presenta a nombre del Representante Legal.

Recibo de agua

Se presenta a nombre de la C. Braulia Vergara Coto quien es la comodante.

Chihuahua

Contrato de comodato

Se presenta a nombre del Representante Legal.

Copia simple de recibo de la Comisión Federal de Electricidad

Se presenta a nombre del C. Baltasar Chávez Basurto quien es el comodante.

Distrito Federal

Contrato de Comodato

Se presenta a nombre del Representante Legal.

Estado de cuenta del predial

Se presenta a nombre del C. Jasso Manuel Antonio de quien se desconoce su vínculo con la asociación.

Durango

Contrato de Comodato

Se presenta a nombre del Representante Legal.

Hidalgo

Contrato de Comodato

Se presenta a nombre del Representante Legal.

Recibo de la Comisión Federal de Electricidad

Se presenta a nombre del C. Ramón Iván Almaraz Sosa quien es el comodante.

Veracruz

Contrato de Comodato

Se presenta a nombre del Representante Legal.

Recibo y factura de la Comisión Federal de Electricidad

Se presentan a nombre de la C. Yolanda Ramírez quien vendió la propiedad a la C. Rita Molina Ponce quien es la comodante.

Copia simple de Escritura número veintinueve mil doscientos treinta y tres

Consta el contrato de compraventa entre las C. Yolanda Ramírez y Rita Molina Ponce.

Zacatecas

Contrato de Comodato

Se presenta a nombre del Representante Legal.

Asimismo, mediante oficios señalados en el antecedente V de la presente resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.

Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el mencionado punto de Acuerdo Primero, numeral 18 de “EL INSTRUCTIVO”, mismo que señala:

“(…)

a)             (…)

b)             El funcionario designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de constatar que se encuentra funcionando la delegación correspondiente, y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.

Para tales efectos, el funcionario realizará lo siguiente:

b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;

b.2) Describirá las características del inmueble;

b.3) Señalará si tocó el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.

b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad. Si se cuenta con el nombre del Delegado Estatal, se preguntará por el mismo.

b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntará su relación con la asociación solicitante.

b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntarse si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca.

b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.

b.8) De ser posible tomará fotografías de la diligencia.

c)              En el caso de que en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizará a la misma hora del día hábil siguiente. En caso que no se encuentre a persona alguna en la segunda visita, el funcionario levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.

El funcionario del Instituto en cualquier momento, si le es posible, consultará con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificarlo.

d)             Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, ésta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la que se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para integrarla al expediente respectivo.

e)             Corresponde a la asociación solicitante proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.

f)               Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 14 de febrero al 11 de marzo de 2011, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local).”

El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:

 

 

ENTIDAD

INFORME DEL FUNCIONARIO DEL IFE

Aguascalientes (Sede Nacional y Estatal)

Acreditada

Chihuahua

Acreditada

Distrito Federal

Acreditada

Durango

No acreditada

Hidalgo

Acreditada

Veracruz

Acreditada

Zacatecas

Acreditada

Por lo que hace a la delegación estatal en Durango ubicada, según la documentación aportada por la asociación, en Cerrada Adelaida Chávez número 158 oriente, Colonia Héctor Mayagoitia Domínguez, C.P. 35158, ciudad de Lerdo, no se acredita toda vez que no fue localizado el domicilio. Al respecto en el acta circunstanciada realizada por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Durango, consta a la letra:

“(…) nos constituimos en la Cerrada Adelaida Chávez, de la Colonia Héctor Mayagoitia Domínguez, en busca del número 158 oriente de la misma, con el objeto de constatar que dicho domicilio corresponde al proporcionado por la Asociación “Camino Democrático”, A.C. La Cerrada referida se constituye por el tramo comprendido de donde se ubica un canal y la calle Zaragoza, hasta donde, precisamente, cierra (“topa”) la calle llamada Adelaida Chávez, rumbo al oriente. Dicho tramo, fue recorrido cuidadosa y lentamente, por los suscritos, no encontrando el número 158 oriente, ni ninguna señal (letrero, manta, etc.) alusiva a la Asociación “Camino Democrático”, se pregunta a diversos vecinos –ninguno de ellos proporcionó su nombre- tanto por el número 158 oriente como por la asociación “Camino Democrático”, no sabiendo nada de ésta ni sabiendo ubicar inmueble alguno al que corresponda el número 158.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los números localizados en ambos lados del tramo final de la Cerrada Adelida Chávez, justo donde “topa” la misma y que es donde se ubica el número mayor visible -ya que varios de los inmuebles de la Cerrada, en general, no tiene número y los que lo tienen no siguen secuencia alguna- son: 6, 16, 28, 36, 58, 50, 119 y 85, 7, 45, 33, 23.- - - - - - - - - - - - - - - - -

No obstante el recorrido arriba mencionado, igualmente, se recorrió un tramo ubicado “al otro lado del canal”, el cual forma parte de lo identificado como Prolongación Adelaida Chávez, Colonia Ampliación Nogales, preguntando también a vecinos y transeúntes por el número 158 oriente de la Cerrada Adelaida Chávez y por la Asociación “Camino Democrático”, contestando: respecto a lo `primero, que no conocían dicha cerrada en esa Colonia –Ampliación Nogales- o que se ubicaría en la Colonia “del otro lado del canal” - Héctor Mayagoitia Domínguez- y, respecto a lo segundo, que no sabían nada de tal Asociación.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - “

En tal virtud, esta autoridad no puede tener por acreditada la existencia y el funcionamiento de la delegación estatal en Durango.

Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en: Av. Arqueros No. 303, Fraccionamiento Vistas del Sol, Aguascalientes, C.P. 20298; y con seis delegaciones en las siguientes entidades federativas:

ENTIDAD

DOMICILIO

Aguascalientes (Sede Nacional y Estatal)

Av. Arqueros No. 303, Fraccionamiento Vistas del Sol, Aguascalientes, C.P. 20298.

Chihuahua

Calle Flamingo No. 1004, Col. Lomas de Morelos, C.P. 32000, Ciudad Juárez.

Distrito Federal

Calle Gounod No. 164, Col. Ex Hipódromo de Peralvillo, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06250.

Hidalgo

Av. Javier Rojo Gómez No. 8, Barrio la Campana, C.P. 42400, Ciudad de Huichapan.

Veracruz

Calle Río Bocono No. 358-B, esq. Río Bermejo, Col. Infonavit Las Vegas I, Boca del Río, C.P. 94297.

Zacatecas

Calle Calvario No. 102, Villa García.

Por lo que la solicitante no cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

27.         Que el punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de “EL INSTRUCTIVO”, señala los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como agrupación política nacional en los términos siguientes:

“En virtud de que la legislación vigente no establece el contenido de los documentos básicos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, de una interpretación sistemática y funcional del texto de los artículos 9 primer párrafo, y 33, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33; 34, párrafos 1 y 4; 35, párrafos 1, inciso b) y 7; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción V, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo establecido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-414/2008, se desprende que los documentos básicos de las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:

a)                       Declaración de Principios.- Deberá contener los principios ideológicos que postula y distinguen a la Agrupación Política Nacional; así como la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;

b)                       Programa de acción.-Deberá establecer las medidas para realizar los postulados enunciados en su Declaración de Principios;

c)                       Estatutos.- Deberán contener:

c.1) La denominación de la Agrupación Política Nacional;

c.2) En su caso, la descripción del emblema y los colores que caracterizan a la Agrupación Política Nacional;

c.3) Los procedimientos para la afiliación individual y libre de sus integrantes, así como sus derechos, entre los cuales deberán encontrarse: el derecho de participación o equidad, el derecho a no ser discriminados, a obtener información de la agrupación y a la libre manifestación de sus ideas;

c.4) La integración de sus órganos directivos, entre los cuales deberá contar al menos con un Comité Ejecutivo Nacional o equivalente y un órgano de finanzas responsable de la presentación de los informes a que se refieren los artículos 35, párrafo 7 y 83, párrafo 1, inciso b) fracción V del Código Electoral Federal, pudiendo ser el propio Comité Ejecutivo Nacional o alguno de sus integrantes;

c.5) Las funciones, facultades y obligaciones de sus órganos directivos, así como los procedimientos para su designación, elección o renovación, y los períodos que durarán en el mandato;

c.6) Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de la convocatoria a las sesiones de todos sus órganos directivos, tales como los plazos para su expedición, los requisitos que deberá contener (entre ellos el orden del día), la forma y plazo en que deberá hacerse del conocimiento de los afiliados, así como los órganos o funcionarios facultados para realizarla; y

c.7) El quórum para la celebración de las sesiones de cada uno de su órganos, el tipo de sesiones que habrán de celebrar (ordinaria, extraordinaria o especial), incluyendo los asuntos que deberán tratarse en cada una de ellas, así como las mayorías o demás formalidades, en su caso, mediante las cuales deberán resolverse los asuntos previstos en el orden del día.”

28.         Que atendiendo a lo dispuesto en el punto de Acuerdo Primero, numeral 20 de “EL INSTRUCTIVO” se analizaron la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de ciudadanos denominada “Camino Democrático”, a efecto de determinar si dichos documentos básicos cumplen con los extremos señalados por los requisitos establecidos en el numeral 8 de “EL INSTRUCTIVO”.

Del resultado del análisis referido en el párrafo anterior, se acredita que la Declaración de Principios y el Programa de Acción cumplen con los requisitos establecidos en el punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de “EL INSTRUCTIVO”, y que los Estatutos presentados por la asociación solicitante cumplen parcialmente, tomando como base las consideraciones siguientes:

a)             Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple fehacientemente con lo establecido por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8,  inciso a) de “EL INSTRUCTIVO”, toda vez que:

                 La asociación denominada “Camino Democrático” establece los principios ideológicos que la distinguen; así como la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

b)             En relación con el Programa de Acción, éste cumple íntegramente con lo señalado por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8, inciso b) de “EL INSTRUCTIVO”, en virtud de que:

                 La asociación denominada “Camino Democrático” establece las medidas para realizar los postulados enunciados en su Declaración de Principios.

c)                       Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8, inciso c) de “EL INSTRUCTIVO”, con base en las consideraciones siguientes:

                 En lo que respecta al inciso c.1) del mencionado numeral, la asociación cumple al establecer en el artículo 2 del proyecto de Estatutos, que su denominación será “Camino Democrático”, seguida de las palabras “Asociación Civil” o su abreviatura “A.C.”; sin embargo, puesto que se trata de una agrupación política nacional, su denominación no puede ir acompañada de estas palabras o abreviatura, ya que ambas figuras tienen objetos distintos.

                 Cumple indudablemente con el inciso c.2) del citado numeral, toda vez que realiza la descripción del emblema y señala los colores que lo caracterizan.

                 En relación con el inciso c.3) del citado numeral cumple parcialmente, si bien señala entre los derechos de los afiliados el derecho a participar, a la equidad, a la no discriminación, a la obtención de información sobre la misma agrupación y a la libre manifestación de ideas, también establece los procedimientos de afiliación individual de sus integrantes, pero no precisa que dicha afiliación será de manera libre.

                 En cuanto a lo señalado en el inciso c.4) del citado numeral, el proyecto de estatutos señala al Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional como el encargado de la presentación de los informes a que se refieren los artículos 35, párrafo 7; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción V del Código Electoral Federal. Además, determina la integración del Comité Ejecutivo Nacional, de las Direcciones de Área, de las Delegaciones Estatales y de la Comisión de Honor y Justicia, pero no detalla la integración del Consejo Político Nacional. Respecto a la Asamblea Nacional, no existe certeza, sobre su conformación, ya que el artículo 51 indica que se integra con todos los asociados o a través de delegados, de acuerdo a lo que establezca la convocatoria, sin señalar un procedimiento respecto al órgano encargado de determinar uno u otro caso ni por cuanto hace a la forma de elección de delegados, por lo que cumple parcialmente.

                 Respecto del inciso c.5) del citado numeral el cumplimiento es parcial, por un lado se observan las funciones, facultades y obligaciones de la Asamblea Nacional y de la Comisión de Honor y Justicia, de esta última también se señala quién elige a sus integrantes y cuánto duran en su cargo; pero no se especifica nada respecto a este inciso para el Consejo Político Nacional. En cuanto a las Direcciones de Área: Dirección de Relaciones Públicas, Medios e Imagen, Dirección de Programas Académicos, Dirección de Programas Económicos, Dirección de Programas al Campo, Dirección de Gestión y Vinculación Institucional, Dirección de Coordinación Interestatal y Dirección Jurídica, se señala la forma como serán electos los integrantes de dichos órganos y el tiempo que durarán en su encargo, sin especificar sus funciones, facultades ni obligaciones. Respecto al Comité Ejecutivo Nacional se establecen las funciones, facultades y obligaciones, así como la forma de ser electos y la duración del encargo del Presidente y del Secretario General, pero no se establecen dichas particularidades para los Secretarios de: Finanzas, Vinculación Institucional, de Elecciones, Jurídico, de Comunicación, de Capacitación, de Fortalecimiento Interno, de Afiliación y de Gestión Social. Algo similar se encuentra con las Delegaciones Estatales, ya que se detallan las funciones, facultades y obligaciones, así como la forma de ser electos y la duración de su encargo del Delegado Estatal y del Secretario General, pero no se establecen dichas características para el Secretario de Finanzas, el Vocal Uno y el Vocal Dos.

                 Por lo que se refiere al inciso c.6) del citado numeral cumple parcialmente, respecto a la Asamblea Nacional, se establece quién convoca, los plazos de expedición de las convocatorias de dicho órgano y los requisitos que deben contener las mismas, pero no se especifica la forma como se harán del conocimiento de los miembros las convocatorias a Asamblea extraordinaria. En cuanto al Comité Ejecutivo Nacional, se especifica quien convoca a las sesiones de dicho órgano, pero no se establecen los plazos para la expedición de las convocatorias, los requisitos que las mismas deben contener, ni la forma en que se harán del conocimiento de los integrantes. Referente al Consejo Político Nacional y a las Delegaciones Estatales se establecen los plazos para la emisión de las convocatorias, los requisitos de éstas y quién convoca a las mismas, pero se omite la forma en que se harán del conocimiento de los integrantes.

                 En relación con el cumplimiento del inciso c.7) del citado numeral, se establece el quórum necesario para las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y las Delegaciones Estatales; sin embargo, no se establece el quórum para las sesiones extraordinarias. En cuanto al tipo de sesiones que celebrarán sus órganos y el tipo de asuntos que se tratarán en cada una de ellas se contempla lo concerniente para la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Político Nacional y las Delegaciones Estatales. Relativo a las mayorías necesarias para resolver los asuntos previstos en el orden del día se especifica lo propio para la Asamblea Nacional y las Delegaciones Estatales en sesión ordinaria; sin embargo, no se establece esta cuestión para el Consejo Político Nacional y las Delegaciones Estatales en sesión extraordinaria. Por lo que el cumplimiento es parcial.

Es pertinente señalar que a lo largo del texto del proyecto de Estatutos existen diversas inconsistencias: el artículo 19, fracción II, señala entre las obligaciones del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, que podrá convocar a sesiones de la mesa directiva; sin embargo, la mesa directiva, es un órgano que no se encuentra contemplado en los Estatutos, por lo que puede inferirse que se refiere al Comité Ejecutivo Nacional, en consecuencia, deberá realizarse la adecuación correspondiente.

En el artículo 35, segundo párrafo, se observa que para efectos de la elección del Comité de Delegados Estatales, se estará a lo que disponen los estatutos; al igual que en el caso anterior, en ningún otro artículo existe referencia a tal Comité, por lo que se infiere que se trata de la integración de las delegaciones estatales conforme al artículo 34, en tal virtud, deberá realizarse la modificación respectiva.

En el artículo 27, la fracción VII está repetida, por lo que es pertinente que se corrija la numeración con la finalidad de evitar confusiones.

El artículo 39, fracción II señala entre las facultades del Delegado Estatal, la de nombrar a los Directivos de Área de la agrupación. Cabe destacar, que a nivel estatal no existe dicha figura, y a nivel nacional los Directivos de Área, conforme al artículo 28, segundo párrafo son propuestos por el Presidente de la Agrupación y ratificados por el Comité Ejecutivo Nacional. Por lo que deberá aclarar tal situación.

Los artículos 81 y 82 refieren el porcentaje necesario de afiliados para destituir o sancionar a algún miembro de los órganos directivos, pero en cada artículo se establece un porcentaje diferente, por lo que es necesario aclaren lo conducente.

Por otro lado, la Comisión de Honor y Justicia será elegida por la Asamblea Nacional e integrada por siete personas, cinco serán comisionados y dos suplentes, y acorde al artículo 78, tres de los comisionados deben ser elegidos de entre los Delegados Estatales y dos de entre los Directivos Nacionales, por lo que si hubiera alguna denuncia en contra de ellos mismos, no existiría imparcialidad y certeza respecto de las resoluciones tomadas. Motivo por el cual, este órgano deberá ser independiente en sus resoluciones y sin ningún nexo con los órganos de la agrupación.

Finalmente, de acuerdo al artículo 84, existe el derecho de defensa, únicamente para los asociados que sean objeto de amonestación, suspensión temporal o destitución del cargo, pero no se otorga tal derecho para los que sean expulsados, lo que es violatorio de las garantías que deben regir a todo procedimiento sancionatorio.

El resultado de este análisis se relaciona como anexo número TRES, que contiene la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; y CUATRO que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que en cuarenta y tres y cuatro fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.

29.                   Que de acuerdo con lo establecido en el punto de Acuerdo Primero, numeral 4 de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político nacional, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al pretender denominarse la solicitante "Camino Democrático" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 33, párrafo 2 y 35, párrafo 1, inciso b), en lo conducente, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

30.         Que con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como agrupación política nacional de la asociación denominada "Camino Democrático" y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada no reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como agrupación política nacional, de conformidad con lo prescrito por los artículos 9° y 35, párrafo III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como por "EL INSTRUCTIVO".

31.         Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35, párrafos 4 y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de agosto de dos mil once. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.

32.                   Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 3 del Código Electoral Federal, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que según lo establecido por el punto Cuarto del “Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2011, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin”, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como agrupación política nacional, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil once, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 35, párrafo 3 del referido Código.

33.         Que en razón de los considerandos anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada “Camino Democrático”, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 116 párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el punto Quinto del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2011, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin”, en sesión de fecha siete de abril de dos mil once, aprobó el presente proyecto de resolución y lo remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto para los efectos señalados en el artículo 129, párrafo 1, inciso b) in fine del Código invocado.

En consecuencia, el Secretario Ejecutivo somete a consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9; 35, fracción III; y 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 33, párrafos 1 y 2; 35, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5; 105, párrafo 1, incisos a) y d); 116, párrafos 1, 2, 5 y 6; 129, párrafo 1, incisos a), b) e i); 177, párrafo 4; 199, párrafos 1, 8 y 9; y 345, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; puntos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2011, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin; y numeral 202 de los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral; y en ejercicio de la atribución que se le confiere en el artículo 118, párrafo 1, inciso k), del referido Código Electoral Federal, dicte la siguiente:

R e s o l u c i ó n

PRIMERO. No procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Camino Democrático", en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que no cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

…”

 

CUARTO. Escrito de demanda. Los agravios que hace valer la actora son del tenor siguiente:

 

AGRAVIOS

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo constituye la resolución del Consejo General del IFE, "CG101/2011  RESOLUCIÓN  DEL CONSEJO  GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA "CAMINO DEMOCRÁTICO".

ARTÍCULOS VIOLADOS.- 1, 14, 16, 35, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 35 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CONCEPTO DEL AGRAVIO.- Causa agravio a mi representada el simple y llano hecho de que la autoridad, sin aplicar un criterio garantista de participación ciudadana, pretenda soslayar nuestro legítimo derecho de asociarnos libre y pacíficamente, y participar de manera activa en la vida política de nuestro país.

Lo anterior porque, considera que no existen la cantidad de delegaciones estatales que solicita la norma, cuando es inminente que acreditamos todas y cada una de las sedes para tales efectos.

Lo que directamente me agravia, es que la diligencia a cargo del personal del IFE, quienes de manera unilateral y sin dar garantía de audiencia, dan por concluido que no existe el local que ocupa la sede de la delegación Durango, cuando inminentemente existe.

Para ser claro en lo acá manifestado, me permito insertar:

"Por lo que hace a la delegación estatal en Durango ubicada, según la documentación aportada por la asociación, en Cerrada Adelaida Chávez número 158 oriente, Colonia Héctor Mayagoitia Domínguez, C.P. 35158, ciudad de Lerdo, no se acredita toda vez que no fue localizado el domicilio. Al respecto en el acta circunstanciada realizada por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Durango, consta a la letra:

"(...) nos constituimos en la Cerrada Adelaida Chávez, de la Colonia Héctor Mayagoitia Domínguez, en busca del número 158 oriente de la misma, con el objeto de constatar que dicho domicilio corresponde al proporcionado por la Asociación "Camino Democrático", A.C. La Cerrada referida se constituye por el tramo         comprendido de donde se ubica un canal y la calle Zaragoza, hasta donde, precisamente, cierra ("topa") la calle llamada Adelaida Chávez, rumbo al oriente. Dicho tramo, fue recorrido cuidadosa y lentamente, por los suscritos, no encontrando el número 158 oriente, ni ninguna señal (letrero, manta, etc.) alusiva a la Asociación "Camino Democrático", se pregunta a diversos vecinos -ninguno de ellos proporcionó su nombre- tanto por el número 158 oriente como por la asociación "Camino Democrático", no sabiendo nada de ésta ni sabiendo ubicar inmueble alguno al que corresponda el número 158.             

Los números localizados en ambos lados del tramo final de la Cerrada Adelida Chávez, justo donde "topa" la misma y que es donde se ubica el número mayor visible -ya que varios de los inmuebles de la Cerrada, en general, no tiene número y los que lo tienen no siguen secuencia alguna- son: 6, 16, 28, 36, 58, 50, 119 y 85, 7, 45, 33, 23 - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No obstante el recorrido arriba mencionado, igualmente, se recorrió un tramo ubicado "al otro lado del canal", el cual forma parte de lo identificado como Prolongación Adelaida Chávez, Colonia Ampliación Nogales, preguntando también a vecinos y transeúntes por el número 158 oriente de la Cerrada Adelaida Chávez y por la Asociación "Camino Democrático", contestando: respecto a lo 'primero, que no conocían dicha cerrada en esa Colonia- Ampliación Nogales- o que se ubicaría en la Colonia "del otro lado del canal" - Héctor Mayagoitia Domínguez- y, respecto a lo segundo, que no sabían nada de tal Asociación - - - - - - - - - “

En tal virtud, esta autoridad no puede tener por acreditada la existencia y el funcionamiento de la delegación estatal en Durango."

(énfasis añadido)

En este sentido es inminente que de la constancia que obra en el expediente, el verificador del domicilio de la sede Durango, no aporta circunstancias de tiempo, modo o lugar que hagan presuponer que efectivamente lo que sostiene es cierto, máxime cuando esa diligencia, sirvió de base para limitar nuestro legítimo derecho de participar en la vida democrática del país.

Sostengo lo anterior, porque siendo una diligencia que invade la esfera de mi representada, era claro que debió darme parte o enterarme de tales circunstancias, para estar en posibilidad real y material de conducirlo al sitio exacto a donde despacha la delegación con sede en el estado de Durango.

Esto es así, porque si el mismo verificador sostiene frases tales como: "... ya que varios de los inmuebles de la Cerrada, en general, no tiene número y los que lo tienen no siguen secuencia alguna- son: 6, 16, 28, 36, 58, 50, 119 y 85, 7, 45, 33, 23..." reconociendo con este simple hecho que la nomenclatura numérica NO ES LA MEJOR REFERENCIA del domicilio, ante tales circunstancias, lo que debió proceder para garantizar nuestra participación en la vida democrática, es que se nos notificaran que con los datos aportados no era posible identificar el inmueble de referencia, y que fuese una carga de prueba para nosotros el acreditar el sitio exacto, como un croquis u otro medio de probanza, que pudiera permitir que la acción de verificación no tuviera lugar a dudas.

Así mismo, no debe pasar inadvertido a este H. TRIBUNAL ELECTORAL, que de la diligencia que me duelo, y que sirve de base para tomar la resolución que hoy me agravia, no existen nombres de testigos identificados a través de medio idóneo, ni de los ciudadanos o vecinos del lugar de inspección, que pudieran dar mayores referencias del acto de verificación, lo que resta valor a lo sostenido por el personal del IFE.

Me duelo, porque no existe certeza jurídica respecto del desarrollo de la citada diligencia, violentándose con ese simple hecho, los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.

De igual manera, en la diligencia en la que se basa el Consejo General del IFE, para dar por cierto la NO EXISTENCIA del domicilio aportado, es carente de base legal, ya que no se me otorga garantía de audiencia para poder aportar o aclara el sitio exacto de ubicación del citado inmueble, tal y como lo he manifestado en párrafos precedentes, por tanto, no es posible negarme un derecho fundamental de participación política ciudadana, en la vida democrática del país, con base en hechos que carecen de sustento.

Otro dato que no debe pasar por alto este H. TRIBUNAL es que para comparecer a solicitar registro ante el IFE como AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, se deben reunir una serie de requisitos que por sí mismos, son difíciles de aportar, sin embargo, consideramos que en esencia el artículo 35 del COFIPE, lo que persigue es que quien pretenda participar activamente en la vida democrática del país, sean un conjunto o grupo de personas organizadas, hecho que acontece en la especie y está plenamente acreditado, con lo razonado en el acuerdo que hoy me agravia.

Y no es posible que con base en la no ubicación del sitio exacto donde despacha una de las sedes de mi representada, se de por negado el registro solicitado, ya que esto, sería una interpretación absurda de la ley, sin atender a los principios elementales del garantismo constitucional.

No debe pasar inadvertido invoca jurisprudencias que claramente sostiene, que debieron notificarme para que aclarara la ubicación con alguna referencia física del inmueble, no solamente la nomenclatura numérica, para ser claro en lo anterior, me permito señalar textualmente tal jurisprudencia: S3EL 025/2003, con el rubro "REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. REQUISITOS SUBSANABLE EN LA ETAPA DE REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD", de cuyo texto lo destacable, es lo siguiente:

"...requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las organizaciones o agrupaciones políticas nacionales que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales, si de la revisión de los documentos que se deben acompañar a la solicitud de registro como partido político, a los que refiere el artículo 29 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la solicitud no se encuentra debidamente integrada o que adolece de omisiones graves, esa circunstancia se informará a la Comisión de Prerrogativas ... para que este a su vez, lo comunique a la solicitante, a fin de que exprese lo que a su derecho convenga..."

Del texto transcrito, se puede apreciar con meridiana claridad que en todo momento, ante la imposibilidad de localización del inmueble que sirve de sede de la delegación Durango, se me debió notificar para que aclarara los datos que pudieran servir para la localización, haciendo así patente el derecho consagrado a favor de los gobernados, conocido como seguridad jurídica, ya que de la diligencia de referencia, no tiene dato alguno que pueda gozar de plena validez, ya que no aportan datos de identificaciones de los "vecinos", quienes solo tendrían esa calidad en caso de que en la diligencia hubieran participado identificándose y que dichas identificaciones se dejara de manifiesto, que fueran habitantes no solo del municipio, sino de la calle donde se realizó la diligencia. Circunstancias que de los hechos narrados en la diligencia no se hicieron constar.

Esto adquiere vital trascendencia porque, aunque es claro que en determinado momento, suponiendo sin conceder, no pudiera aportar otro medio de prueba que permitiera la ubicación del inmueble que sirve de sede de la delegación DURANGO de mi representada, no menos cierto es que, pude otorgar datos que pudieran llegar a localizar de manera real el inmueble, como las calles aledañas, los colores de los inmuebles y características física del mismo, tipo de inmueble, etc. Por tales motivos, al no darme esa oportunidad de comparecer, se ha dejado en total estado de indefensión a mi representada, ocasionando un daño político electoral a más de 5000 mil ciudadanos mexicanos, que su único fin es participar en la vida democrática del país.

Lo grave de la decisión del CONSEJO GENERAL radica que sin mediar garantía de audiencia, derecho constitucional otorgado a los gobernados, se tome una decisión de no otorgar el registro como agrupación política nacional, violentando con ello las garantías de asociación, y de libertar de agrupación política y de participación ciudadana.

El fallo impugnado con el presente líbelo, me causa agravio porque no se respetó una interpretación gramatical, sistemática y funcional, en relación a los requisitos aportados, ya que se basó en una diligencia que no goza de los elementos esenciales para poder gozar de veracidad, así mismo, no se aplicó la experiencia, la crítica y el sano juicio, establecidos en los artículos 2 y 16, respectivamente de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral.

[…]

 

SEXTO.- Se conceda en mi beneficio, la suplencia en la deficiencia de la queja y se sustraigan de los hechos y demás apartados de este escrito los agravios que correspondan así como las violaciones jurídicas que correspondan, en términos que establece la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[…]”

 

QUINTO. Cuestión previa. Derivado del escrito inicial de demanda por parte de la asociación actora es menester señalar las cuestiones sobre las cuales versa la litis.

El acto impugnado es la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificada con la clave CG101/2011, de la cual, en el resolutivo señalado como PRIMERO, se advierte que la asociación actora no cumplió con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo I, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Para estar en posibilidades de establecer la litis en el presente asunto, es dable transcribir lo dispuesto por el artículo anteriormente referido.

 

“Artículo 35

1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto los siguientes requisitos:

a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas.

 

Como se advierte, la resolución niega el registro a la actora por incumplir el requisito señalado al no demostrar la existencia de una de las siete delegaciones en entidades federativas, en específico la de Durango, con las que debía contar la asociación “Camino Democrático A.C.”.

 

Al respecto, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ordenó a los vocales ejecutivos de las juntas distritales del propio Instituto que llevarán a cabo las verificaciones correspondientes a los domicilios señalados por la propia asociación en las entidades federativas de Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Veracruz, Zacatecas y Distrito Federal, respectivamente, para verificar la existencia y funcionamiento de la respectiva sede de la delegación.

 

Conforme al acta circunstanciada 02/CIRC/02-2011, realizada por funcionarios de la junta distrital ejecutiva 02 con sede en Gómez Palacio, Durango, la visita de verificación se llevó a cabo el veintiuno de febrero de dos mil once, a las doce horas con cincuenta minutos, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto  en el numeral 18 del apartado VI, del Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional.

 

En tal acta se asentó lo siguiente:

 

ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA AL RECORRIDO HECHO EN CIUDAD LERDO, DURANGO, CON EL OBJETIVO  DE LOCALIZAR EL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN "CAMINO DEMOCRÁTICO", A.C.

 

En Ciudad Lerdo, Durango, siendo las doce horas con cincuenta minutos del día lunes veintiuno de febrero del dos mil once, los Vocales Ejecutivo, Secretaria y del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Durango, respectivamente: Licenciados Salvador Ovalle Hernández, Laura Griselda Torres Terrazas y Laura Soledad Rodríguez Marmolejo; acatando la indicación recibida mediante oficio JL/VE-216/2011 del Vocal Ejecutivo Local en Durango, Lic. Hugo García, de fecha dieciséis de febrero del dos mil once, dirigido al ya citado Vocal Ejecutivo Distrital, y con fundamento en lo dispuesto por el numeral 18 del apartado VI, del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año dos mil once, así como diversas relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", nos constituimos en la Cerrada Adelaida Chávez, de la Colonia Héctor Mayagoitia Domínguez, en busca del número 158 oriente de la misma, con el objeto de constatar que dicho domicilio corresponde al proporcionado por la Asociación "Camino Democrático", A.C. La Cerrada referida se constituye por el tramo comprendido de donde se ubica un canal y la calle Zaragoza, hasta donde, precisamente, cierra ("topa") la calle llamada Adelaida Chávez, rumbo al oriente. Dicho tramo, fue recorrido cuidadosa y lentamente, por los suscritos, no encontrando el número 158 oriente, ni ninguna señal (letrero, manta, etc.) alusiva a la Asociación "Camino Democrático", se pregunta a diversos vecinos -ninguno de ellos proporcionó su nombre- tanto por el número 158 oriente como por la Asociación "Camino Democrático", no sabiendo nada de ésta ni sabiendo ubicar inmueble alguno al que corresponda el número 158.--------------------

Los números localizados en ambos lados del tramo final de la Cerrada Adelaida Chávez, justo donde "topa" la misma y que es en donde se ubica el número mayor visible -ya que varios de los inmuebles de la Cerrada, en general, no tienen número y los que lo tienen no siguen secuencia alguna- son: 6, 16, 28, 36, 58, 50, 119 y 85, 7, 45, 33, 23.--------------------------------

No obstante el recorrido arriba mencionado, igualmente, se recorrió un tramo ubicado "al otro lado del canal", el cual forma parte de lo identificado como Prolongación Adelaida Chávez, Colonia Ampliación Nogales, preguntando también a vecinos y transeúntes por el número 158 oriente de la Cerrada Adelaida Chávez y por la Asociación "Camino Democrático", contestando: respecto a lo primero, que no conocían dicha cerrada en esa Colonia -Ampliación Nogales- o que se ubicaría en la Colonia "del otro lado del canal" -Héctor Mayagoitia Domínguez- y, respecto a lo segundo, que no sabían nada de tal Asociación.-------

Siendo las trece horas con veinte minutos del lunes veintiuno de febrero dos mil once, se concluye la diligencia aquí relatada; adjuntándose a este documento dos anexos, conformándose el primero por cinco imágenes de la Cerrada Adelaida Chavez, Colonia Héctor Mayagoitia Dominguez, Ciudad Lerdo, Durango, tomadas desde el inicio y hasta el final de la misma (la última imagen corresponde a la vivienda que se encuentra en el “tope de la cerrada”, y el segundo, por el plano cartográfico donde se marca el área recorrida.-----------------------------

La presente acta, elaborada para constancia, se integra de dos fojas útiles y los dos anexos mencionados en el párrafo anterior es firmada por los que en ella intervinieron.-----------------------------

 

Como se advierte los funcionarios que se constituyeron en Cerrada Adelaida Chávez, de la Colonia Héctor Mayagoitia, Domínguez aducen que no encontraron el número 158 porque la numeración de la calle estaba desordenada y los vecinos no dieron cuenta del domicilio, por lo que asumieron que tal domicilio era inexistente.

Con base en dicha acta circunstanciada, la responsable determinó negar el registro como agrupación política nacional a la persona moral denominada “Camino Democrático A.C.”.

 

Por su parte, el representante legal de la asociación actora manifiesta que el acta circunstanciada respectiva no proporciona certeza respecto de los datos que asienta ya que, por un lado, la propia autoridad reconoce que la numeración de la calle estaba desordenada y, por otro, que a los supuestos vecinos consultados no se les identifica en forma alguna, ni se obtiene dato que permita verificar que efectivamente habitan en dicha calle.

 

En esas condiciones, la litis en el presente asunto consiste en determinar si el acta circunstanciada resulta o no eficaz para acreditar lo sostenido por la responsable.

 

SEXTO. La asociación actora aduce en esencia que la resolución reclamada es ilegal, porque la negativa de registro se basa en el acta circunstanciada relativa a la verificación de su sede en el estado de Durango la cual, en su concepto, carece de certeza jurídica.

 

El agravio es sustancialmente fundado fundado.

 

Para estar en posibilidad de advertir si el actuar de la autoridad responsable, estuvo apegado a derecho es necesario establecer la legislación aplicable.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé lo siguiente:

 

“Artículo 35

1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto los siguientes requisitos:

a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas.”

 

Ahora bien, el dieciséis de diciembre de dos mil nueve, la autoridad responsable, aprobó el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional del cual, en lo que interesa, se advierte lo siguiente:

 

10. Que se estima conveniente que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en los artículos 3 y 35, párrafo 2, del Código de la materia, defina y precise los elementos documentales que las asociaciones de ciudadanos deben presentar acompañando su solicitud, a fin de que este órgano máximo de dirección norme su juicio al evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, de manera tal que su análisis sobre las solicitudes presentadas se apegue a los principios rectores de certeza, objetividad y legalidad, sin que ello implique en modo alguno limitar los derechos políticos consagrados en la Constitución General de la República; sino por el contrario, tenga por finalidad garantizar a la ciudadanía que las Agrupaciones Políticas cumplan con los extremos de la ley para constituirse en coadyuvantes del desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como formadoras de una opinión pública mejor informada.

11. Que para los efectos señalados, en primer término se deben establecer criterios objetivos que permitan comprobar fehacientemente el cumplimiento que la asociación interesada en constituirse como Agrupación Política Nacional de a los requisitos establecidos en la ley, para lo cual se debe exigir que:

[…]

e) La asociación solicitante entregue la documentación fehaciente mediante la cual se acredite el domicilio social del órgano directivo a nivel nacional, así como el de sus delegaciones en por lo menos siete entidades federativas.

17. Que para efecto de realizar una revisión objetiva, con mayor precisión y rapidez, de los requisitos constitutivos señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Instructivo, atendiendo con ello al principio de certeza con que debe realizar su actuación, esta autoridad considera pertinente contar con la participación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de la Unidad de Servicios de Informática y de los órganos desconcentrados del propio Instituto, como coadyuvantes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para establecer el sistema de cómputo, además del apoyo técnico y humano necesario que permitan a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos verificar que las organizaciones que presenten su solicitud hayan satisfecho los requisitos señalados en la ley en la presentación de su solicitud de registro.

 

Como se advierte, la regulación del procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos para ser registrada como agrupación política nacional tiene como objeto proporcionar certeza, no sólo a la autoridad en torno a dicho cumplimiento, sino también a la propia agrupación y a la ciudadanía en general, respecto del actuar desplegado por la responsable.

 

El instructivo en mención también dispone:

3. La solicitud de registro deberá estar acompañada de la documentación siguiente:

f) Comprobante del domicilio social de la sede nacional de la asociación de ciudadanos solicitante y de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal. La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación de ciudadanos solicitante y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de tales sedes.

Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional.

18. Asimismo, se verificará la existencia de las delegaciones estatales establecidas como requisito en el Código de la materia, para lo cual se contará con el apoyo de los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral. Esta verificación se llevará a cabo en la forma siguiente:

a) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos comunicará al Vocal Ejecutivo de la entidad que corresponda, el domicilio en que se encuentra la delegación de la asociación, con el fin de que gire instrucciones para verificar su existencia. A la comunicación respectiva, se adjuntará copia de la documentación comprobatoria presentada por la asociación solicitante.

b) El funcionario designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de constatar que se encuentra funcionando la delegación correspondiente, y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.

Para tales efectos, el funcionario realizará lo siguiente:

b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;

b.2) Describirá las características del inmueble;

b.3) Señalará si tocó el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.

b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad. Si se cuenta con el nombre del Delegado Estatal, se preguntará por el mismo.

b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntará su relación son la asociación solicitante.

b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntarse si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca.

b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.

b.8) De ser posible tomará fotografías de la diligencia.

c) En el caso de que en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizará a la misma hora del día hábil siguiente. En caso que no se encuentre a persona alguna en la segunda visita, el funcionario levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.

El funcionario del Instituto en cualquier momento, si le es posible, consultará con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificarlo.

d) Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, ésta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la que se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para integrarla al expediente respectivo.

e) Corresponde a la asociación solicitante proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.

f) Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 14 de febrero al 11 de marzo de 2011, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local).

19. Las asociaciones no podrán realizar cambio de domicilio alguno respecto de sus delegaciones nacional y estatales una vez vencido el plazo legal para la presentación de la solicitud de registro ante el Instituto Federal Electoral, puesto que de hacerlo, ésta sería considerada extemporánea toda vez que se tendría que presentar documentación comprobatoria del nuevo domicilio.

 

De las disposiciones descritas se advierte que para la realización de las visitas de verificación se deben reunir determinados requisitos y ser realizadas conforme a formalidades específicas, todo lo cual tiene por objeto dar certeza a tales visitas.

 

Al respecto, conviene destacar que el funcionario encargado de realizar la visita debe llevar a cabo todos los actos necesarios a fin de cerciorarse que el domicilio proporcionado por el solicitante exista, y funcione como sede de su delegación en la entidad federativa.

Por ello, la asociación tiene a su cargo proporcionar el domicilio correcto y asegurarse que se encuentre funcionando, para lo cual debe entregar la documentación correspondiente.

 

Asimismo, se exige al funcionario que de manera detallada establezca los pasos que realizó y los elementos que tuvo a su alcance para arribar al domicilio correspondiente, identificar el inmueble en el que se encuentra ubicado y cerciorarse que se trata de la sede delegacional, todo lo cual debe asentarse en el acta y apoyarse en otros medios de convicción como fotografías y preguntas a vecinos.

 

De igual forma, los funcionarios deben realizar como máximo dos visitas a efecto de constatar la existencia y funcionamiento de la delegación, lo que implica que si la autoridad tiene dudas en torno a cualquier cuestión relacionada con una sede debe realizar otra visita, a efecto de observar el principio de certeza.

 

En el caso, la responsable para arribar a la conclusión de negar el registro a la asociación actora, consideró que en una de las sedes, la correspondiente al Estado de Durango, no fue posible cerciorarse de su existencia y, por ende, del funcionamiento de la misma; asentando en el acta circunstanciada correspondiente los motivos por los cuales arribó a tal conclusión.

 

 

Los argumentos vertidos por los funcionarios responsables de llevar a cabo la visita a la sede de la asociación radicó, principalmente, en que no fue posible ubicar el inmueble de la sede toda vez que, al estar constituidos en la calle proporcionada, no pudieron encontrar el número o algún distintivo tales como mantas o letreros que indicara la localización de la delegación estatal.

 

Además, asientan los funcionarios mencionados, que no obstante haber recorrido la misma calle en su totalidad y haber preguntado a vecinos y transeúntes de la misma por la existencia de la asociación “Camino Democrático A.C.” les fue imposible ubicar la sede.

 

Advierten los mismos, que la nomenclatura de la calle en mención no tiene un orden preciso, que la misma varía y por lo mismo no guarda ningún tipo de orden creciente o decreciente.

 

Como se observa, fueron básicamente tres las razones por las cuales la autoridad no localizó el inmueble referido:

 

a) No se pudo encontrar el número del inmueble, porque la nomenclatura de la calle se encuentra desordenada.

 

b) No se encontraron distintivos o mantas que identifiquen a la asociación.

 

c) Al preguntarle a los vecinos no dieron referencia alguna entorno al inmueble o a la Agrupación en comento.

Derivado de lo anterior, la autoridad responsable, al momento de llevar a cabo la revisión de las actas circunstanciadas en las que constan las visitas de verificación a las distintas sedes de la asociación, concluye que la correspondiente al estado de Durango no existe y, por ende, se incumple con los parámetros necesarios para tener por cubierto el requisito previsto en el artículo 35, primer párrafo, inciso a) del Código de la materia, pues sólo se acreditaron seis delegaciones.

 

Ahora bien, lo fundado del agravio radica en heccho de que el acta circunstanciada relativa a la visita de verificación correspondiente a la sede de la asociación solicitante en el Estado de Durango carece de elementos necesarios para proporcionar certeza en torno a la actuación realizada, pues lo establecido en el acta en cuestión resulta insuficiente para demostrar que los datos proporcionados por la asociación son incorrectos o falsos, o bien, la inexistencia del inmueble en el que se ubica la sede correspondiente al estado de Durango, ya que ninguna de las razones asentadas en dicho documento genera la certeza exigida por la normatividad aplicable, conforme a lo siguiente:

 

En efecto, respecto a la primera razón (nomenclatura de la calle en desorden) se debe tomar en cuenta que la asociación, con base en la documentación proporcionada, refirió el domicilio siguiente: Cerrada Adelaida Chávez, número 158 oriente, Colonia Héctor Mayagoitia Domínguez, C.P. 35158, ciudad de Lerdo, Estado de Durango”.

Del acta circunstanciada se advierte que todos los datos referidos fueron efectivamente localizados por la autoridad como son la calle, colonia, población e incluso se asienta que la calle… “cierra (topa) la calle llamada Adelaida Chávez rumbo al oriente”, con excepción del relativo al número del inmueble.

 

Sin embargo, como la propia autoridad lo reconoce, ello se debió a la circunstancia de que la numeración en la calle se encontraba desordenada y, por ello, le fue imposible encontrar el inmueble en cuestión:

 

“…Los números localizados en ambos lados del tramo final de la Cerrada Adelaida Chávez, justo donde “topa” la misma y que es donde se ubica el número mayor visible-ya que varios de los inmuebles de la cerrada, en general, no tienen número y los que lo tienen no siguen secuencia alguna son: 6, 16, 28, 36, 58, 50, 119 y 85, 7, 45, 33, 23.

 

Lo anterior, significa que todos los datos proporcionados por la asociación existen y permitieron a la autoridad ubicarse en un determinado punto de la ciudad de Lerdo en el Estado de Durango, de tal forma que sólo el número del inmueble no pudo ser localizado por la circunstancia de que la calle no tenía una numeración precisa, continua y ordenada, sin que tal circunstancia pueda ser imputable a la asociación.

 

Por lo tanto, la asociación actora siguió los lineamientos descritos en el instructivo referente a la obtención del registro como agrupación política nacional, en particular, con la designación de los domicilios relativos a las sedes en distintas entidades federativas, conforme a lo establecido en el numeral 11, inciso e) del instructivo en comento, pero la autoridad al constituirse en el lugar correspondiente gracias a dichos datos no encontró el inmueble, por causas ajenas a la información proporcionada por la asociación (desorden de los números de los inmuebles de la calle) como ella misma reconoce, situación que en forma alguna puede conducir a la conclusión de que el inmueble no existe toda vez que, hasta el momento, se aprecia que los funcionarios dan fe de la existencia de la calle, colonia y población, por lo que todos esos datos han sido ciertos y verificables.

 

En ese sentido, la problemática radica en la circunstancia de que la nomenclatura es imprecisa y, por lo mismo, no se tiene un orden numérico progresivo en la calle correspondiente; situación que, atento a las reglas de la lógica y la experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es común en las poblaciones de las entidades federativas, como acontece en el presente caso con la ciudad de Lerdo, Estado de Durango.

 

Por todo lo expuesto, la primera razón es insuficiente para arribar a la conclusión que el inmueble no existe.

 

La tercera razón (cuestionamientos a los vecinos) tampoco es suficiente para arribar a la conclusión de la responsable.

 

Esto es así, porque la diligencia carece de total certeza en este apartado, puesto que en forma alguna se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización de tales cuestionamientos.

 

En efecto, en el acta sólo se refiere que se preguntó a vecinos y transeúntes por el número de la calle y por la asociación.

 

Sin embargo, de esta descripción tan parca en forma alguna se advierte a cuántos vecinos se les preguntó, ni a cuántos transeúntes, tampoco si se les identificó o se negaron a ello, en el caso de los supuestos vecinos no se describe el inmueble en el cual se les preguntó, ni cómo la autoridad pudo diferenciar si se trataba de vecinos o transeúntes de la calle, por lo que menos pudo cerciorarse de la razón de su dicho.

 

Todos estos datos eran necesarios para otorgar certeza a la actuación de la autoridad y, en su caso, proporcionar a la asociación la posibilidad de defenderse aludiendo, por ejemplo, que en realidad no son vecinos de la calle, o que los inmuebles en los que supuestamente se preguntó no se ubican en la calle en cuestión.

 

En vez de ello, el acta circunstanciada se limita a referir que los funcionarios preguntaron a vecinos y transeúntes, por lo que es claro que la autoridad en el acta circunstanciada en forma alguna cumple estos requisitos y, por ende, tal circunstancia no puede otorgar certeza a la actuación de la autoridad, ya que  ni siquiera se sabe si se le preguntó a uno o más vecinos, máxime que debe considerarse, que de acuerdo con los datos proporcionados por la asociación, en el Estado de Durango tienen treinta y un miembros, por lo que resultaría lógico que en la calle en cuestión no se tuviera conocimiento de las actividades o sede de la asociación.

 

Por tanto, al no advertirse el nombre de ninguno de los vecinos o transeúntes cuestionados, ni tampoco el dato numérico de a cuántos vecinos y/o transeúntes se les cuestionó sobre el domicilio buscado, es claro que lo relatado por la responsable no puede servir de base para negar la existencia del inmueble.

 

Finalmente, la segunda razón (inexistencia de cartelones o mantas) tampoco es suficiente para arribar a la conclusión de la responsable.

 

Ello, en primer término, porque la normatividad en forma alguna exige que las asociaciones solicitantes señalen sus sedes con carpas o cualquier otro tipo de elemento de identificación.

 

En segundo lugar, debe considerarse que de la lectura de las restantes actas circunstanciadas respecto de las otras sedes se tiene que, en ninguna de ellas existía un elemento de identificación como el mencionado por la autoridad de Durango, y a pesar de ello, las sedes correspondientes fueron localizadas.

Bajo esa perspectiva, a consideración de esta Sala Superior, el acta circunstanciada carece de certeza para arribar a la conclusión de que el domicilio buscado no existe, pues ninguna de las razones asentadas resultan suficientes, sino que, por el contrario, tal circunstancia demuestra que la actuación de la autoridad no fue exhaustiva y más bien generó dudas que debieron ser advertidas por la responsable.

 

Luego entonces la responsable, al momento de emitir su fallo, debió advertir las carencias y las endebles circunstancias insertas en el acta en comento, situación que en el caso no aconteció, vulnerando así el principio de exhaustividad en su actuación.

 

Sirve de apoyo, la jurisprudencia 43/2002 de la Sala Superior, consultable a fojas 459-461 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1: Jurisprudencia, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

 

PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. Las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, cuyas resoluciones admitan ser revisadas por virtud de la interposición de un medio de impugnación ordinario o extraordinario, están obligadas a estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente para sustentar una decisión desestimatoria, pues sólo ese proceder exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las resoluciones emitidas por aquéllas deben generar, ya que si se llegaran a revisar por causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión, con lo cual se evitan los reenvíos, que obstaculizan la firmeza de los actos objeto de reparo e impide que se produzca la privación injustificada de derechos que pudiera sufrir un ciudadano o una organización política, por una tardanza en su dilucidación, ante los plazos fatales previstos en la ley para las distintas etapas y la realización de los actos de que se compone el proceso electoral. De ahí que si no se procediera de manera exhaustiva podría haber retraso en la solución de las controversias, que no sólo acarrearía incertidumbre jurídica, sino que incluso podría conducir a la privación irreparable de derechos, con la consiguiente conculcación al principio de legalidad electoral a que se refieren los artículos 41, fracción III; y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En esas condiciones, es claro que la visita de verificación llevada a cabo por la responsable fue defectuosa al asentarse datos incompletos (vecinos entrevistados) y no haberse realizado todas las diligencias posibles para localizar y verificar la existencia de la sede en cuestión (requerir mayor  información a la asociación para tales efectos, entre otras) así como su funcionamiento, habida cuenta que de la misma dependía el ejercicio de un derecho fundamental en materia político- electoral, como es el de asociación de los cinco mil sesenta y un ciudadanos, que acorde con la resolución reclamada, conforman a la asociación denominada “Camino Democrático A.C.”.

 

Esto es así, porque la actuación de la responsable asentada en el acta circunstanciada en comento, lejos de proporcionar la certeza exigida por la normatividad aplicable, generó importantes dudas que le impidieron localizar el inmueble en cuestión, por causas no imputables a la asociación, de tal manera que al sustentar su resolución reclamada en una acta circunstanciada generada por una diligencia defectuosa, es claro que se , es claro que se conculcó el derecho político-electoral de asociación.

Por todo lo expuesto, la determinación de la responsable vulnera el derecho de asociación de los integrantes de la asociación solicitantes, toda vez que, las razones asentadas en el acta circunstanciada que sustenta el fallo de la autoridad son insuficientes para concluir que el inmueble no existe o que los datos proporcionados son incorrectos con lo que se vulnera el principio de certeza.

 

Consecuentemente, dado la insuficiencia del acta circunstanciada analizada para generar certidumbre sobre la existencia o inexistencia del inmueble sede de la delegación de la asociación en el Estado de Durango, lo procedente es revocar la resolución CG101/2011 dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y ordenar a la responsable la reposición del procedimiento a efecto de que realice una nueva visita de verificación para cerciorarse, en su caso, de la existencia y verificación de la sede de la asociación en el Estado de Durango, para lo cual deberá requerir a la asociación mencionada, mayores datos en torno al inmueble en cuestión.

 

Una vez realizado lo anterior, la autoridad responsable deberá emitir una nueva resolución en la cual de manera fundada y motivada deberá determinar lo que en derecho proceda respecto a la solicitud de registro de la asociación “Camino Democrático A.C.”, como agrupación política nacional, debiendo informar a esta Sala Superior.

 

Por lo expuesto y fundado.

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral número CG101/2011, de trece de abril de dos mil once, por la cual se le negó a la asociación “Camino Democrático A.C.”, el registro como agrupación política nacional.

 

SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en términos del considerando Sexto.

 

TERCERO. Una vez realizado lo anterior, deberá emitir una nueva resolución en la cual de manera fundada y motivada deberá determinar lo que en derecho proceda respecto a la solicitud de registro de la asociación “Camino Democrático A.C.”, como agrupación política nacional.

 

CUARTO. La responsable deberá informar a esta Sala Superior del cumplimiento dado a la presente ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora, por conducto de su representante legal, en el domicilio señalado en el escrito de demanda, por correo electrónico, a la autoridad responsable, por así solicitarlo en su informe circunstanciado; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con apoyo en los artículos 9, apartado 4, 26, párrafo 3, 27 y 29, apartado 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, así como a lo establecido en el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2010, de seis de septiembre de dos mil diez, relativo a la implementación de las notificaciones por correo electrónico. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y devuélvanse los documentos correspondientes.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de los Magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos. Hace suyo el proyecto el Magistrado Pedro Esteban Penagos López ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO